BASES DEL CONCURSO PARA LA CREACIÓN DE LA BANDERA DEL MUNICIPIO DE NAVAS DE SAN JUAN
BASES DEL CONCURSO PARA LA CREACIÓN DE LA BANDERA DEL MUNICIPIO DE NAVAS DE SAN JUAN FUNDAMENTACIÓN.
– La identidad de todo pueblo está ligada a su cultura, tradición, geografía, paisaje y valores de su gente, además de otras manifestaciones artístico-culturales que establecen un vínculo de sentimiento del poblador/a hacia la tierra que lo vio nacer o lugar en el que habita. En este entender, la Corporación Municipal actual consciente de la importancia de afianzar la identidad de sus habitantes y ante la ausencia de este símbolo, convoca al CONCURSO PÚBLICO DE IDEAS PARA LA CREACIÓN DE LA BANDERA DEL MUNICIPIO DE NAVAS DE SAN JUAN, PROVINCIA DE JAÉN. Conforme a las bases aprobadas en sesión plenaria en día 15 de marzo de 2016.
PRIMERA.- Constituye el objeto de las presentes bases la convocatoria de un concurso de ideas para la elección de la Bandera del municipio de Navas de San Juan (Jaén), conforme a lo establecido en la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de la Entidades Locales de Andalucía.
SEGUNDA.- El presente concurso tendrá carácter abierto y público, pudiendo participar en el mismo todas las personas interesadas, empresas, clubes, colegios, asociaciones, etc., tanto personas físicas como personas jurídicas, centros o colectivos de cualquier clase.
TERCERA.- El acuerdo de iniciación o, en su caso, el acuerdo de admisión a trámite deberá ser publicado en el tablón de edictos de la Entidad Local y en las emisoras de radio y televisión locales, si las hubiese. El plazo de presentación de los trabajos se iniciará con la exposición al público en el tablón de edictos de la Corporación y de los sitios más frecuentados, así como en la web del Ayuntamiento www.navasdesanjuan.es de la convocatoria del presente concurso.
CUARTA.- Los trabajos se presentarán en formato impreso A-4 apaisado en color, sin perjuicio de cualquier otro formato a elección del interesado, elaborados indistintamente a mano o por ordenador. A los mismos se habrá de acompañar una breve memoria explicativa sobre las razones de la propuesta presentada, con una extensión no superior a 250 palabras. Los trabajos se presentarán en sobre cerrado, sin datos personales del autor, solamente se expresará un seudónimo en tal caso, quedando descalificada la propuesta que presente datos identificativos en el exterior. Dicho sobre permanecerá cerrado a efectos de no conocer la identidad del autor hasta que se produzca el fallo definitivo del jurado.
Debe figurar otro sobre adjunto con los datos del participante en el interior y sin ninguna identificación externa, excepto un seudónimo en tal caso.
Los trabajos se presentarán, dentro del plazo establecido al efecto, en el Registro General del Ayuntamiento de Navas de San Juan en Plaza de la Constitución nº 1, durante el horario de oficinas, de 9:00 a 14:00 horas, o por vía telemática a través de la plataforma https://pst.navasdesanjuan.es/opencms/opencms/pst/.
QUINTA.- Los colores de la bandera evocarán aspectos del paisaje, geografía, historia, cultura, tradiciones, costumbres, valores y otros análogos del municipio de Navas de San Juan. No debe insertarse en la bandera ningún emblema, logotipo, luna, apotegma, anagrama, enseña, estandarte, pendón u otras insignias gráficas o expresivas que no estén legalmente registradas, aprobadas e inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Locales. Deberá considerarse, en el diseño de la bandera, el actual escudo del municipio de Navas de San Juan para efectos de armonía de color, significado y otros, pudiéndose incluir en el diseño de la bandera ó no.
SEXTA.- El Jurado estará compuesto por los siguientes miembros:
PRESIDENTE: Alcalde o persona en quien delegue.
VOCALES:
– Representante designado por los Grupos Municipales.
– Tres peritos expertos designados por el Instituto de EstudiosJiennenses.
SECRETARIO: El de la Corporación, o funcionario que legalmente le sustituya, con voz y sin voto.
SÉPTIMA.- Los criterios de calificación en base a los cuales se seleccionarán los trabajos presentados, serán los siguientes:
• Creatividad y originalidad.
• Mensaje y significado.
• Concordancia con el lema del Escudo Municipal.
• Que represente, incluya, referencia y simbolice el paisaje, geografía, historia, cultura, tradiciones, costumbres y valores de su gente y su territorio.
OCTAVA.- Se señala un plazo de dos meses para la presentación de ideas. Concluido este plazo, se someterán todas las presentadas a información pública, conforme a lo previsto en la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, por plazo de veinte días dentro de los quince días siguientes a contar desde que terminó el plazo de presentación de ideas.
El período de información se convocará mediante anuncio publicado en los mismos medios que el acuerdo de iniciación, así como en los boletines oficiales de la Junta de Andalucía y de la provincia correspondiente.
Acordada la apertura del período de información pública, deberá citarse expresamente a todas las asociaciones vecinales y aquellas otras cuyo objeto social esté directamente relacionado con la conservación y promoción del patrimonio histórico, artístico y cultural de la Entidad Local, que estén inscritas en el registro correspondiente.
El expediente que se someta a información pública contendrá, al menos, la siguiente documentación:
– El acuerdo de iniciación.
– Todas las ideas presentadas a concurso.
NOVENA.- Se establece una gratificación económica en metálico de 500 euros, por el trabajo que sea aprobado definitivamente por el Ayuntamiento de Navas de San Juan como bandera del municipio.
DÉCIMA.- Se entenderán cedidos al Ayuntamiento de Navas de San Juan todos los derechos de propiedad intelectual que pudieran derivarse de las ideas presentadas al concurso y premiadas, por el sólo hecho de participar en el mencionado concurso.
UNDÉCIMA.- Finalizado dicho período de información pública, y con el resultado de la misma, el Jurado se reunirá para elaborar y hacer público su Fallo, que será inapelable. Sin perjuicio de que el mismo pueda quedar desierto, en el plazo improrrogable de un mes, contado desde la terminación de la información pública, el Jurado deberá resolver el concurso de ideas.
En dicho fallo serán elegidos un máximo de TRES TRABAJOS FINALISTAS que se someterán a votación popular.
DUODÉCIMA.- Dicha votación popular tendrá lugar durante el plazo de cinco días hábiles, y se efectuará en horario de oficinas, de 9 a 14 horas, en las dependencias administrativas del Ayuntamiento de Navas de San Juan. Podrán, tomar parte en dicha votación popular todos los vecinos, mayores de edad empadronados en Navas de San Juan a la fecha de la apertura del periodo de votación.
DECIMOTERCERA.- Con carácter previo a la resolución del procedimiento, se remitirá el expediente administrativo a la Consejería de Gobernación para que emita informe preceptivo de legalidad en el plazo de dos meses, y en caso de que no se emita en el plazo señalado se podrán proseguir las actuaciones.
En el informe se hará constar, en su caso, la existencia de símbolos, que estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Locales, que sean idénticos o que induzcan a error o confusión.
DECIMOCUARTA.- La resolución del procedimiento corresponderá al Ayuntamiento Pleno. Para aprobar el símbolo será necesario el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta del número legal de miembros que lo integran.
DECIMOQUINTA.- Duración del procedimiento y sentido del silencio. La duración del procedimiento, hasta la notificación de la resolución que le ponga fin, no podrá exceder de doce meses, contados desde el acuerdo de iniciación.
Para lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía y en la legislación del régimen local.
El alcalde, Joaquín Requena Requen